Divorcio por Mutuo Consentimiento

Para que proceda el trámite en sede notarial debe ser libre y voluntario, es decir las partes deben comparecer ante el notario sin presión ni amenazas, y deben estar seguros de la decisión de divorciarse o terminar  la unión de hecho.

SIN HIJOS MENORES DE EDAD O DEPENDIENTES:

Requisitos:

    • Partida de matrimonio.
    • Declaración Juramentada.
    • La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas de la petición firmada por un abogado y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.
    • La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregarán 2 copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
  • Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.

CON DEPENDIENTES, CUANDO SU SITUACIÓN EN RELACIÓN A TENENCIA, VISITAS Y ALIMENTOS SE ENCUENTRE RESUELTA CON ACTA DE MEDIACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA POR JUEZ COMPETENTE:

Requisitos:

    • Partida de matrimonio.
    • Declaración Juramentada.
    • La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas de la petición firmada por un abogado y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.
    • La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará 2 copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
    • Partidas de nacimiento de los hijos menores de edad.
  • Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.

Contacto para realizar el trámite con NOTARIA 75

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