Extinción del Patrimonio Familiar
La extinción de patrimonio familiar debe hacerse a petición de parte.
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas.
Son causas de extinción del patrimonio familiar ya constituido:
- a) El fallecimientodetodos los beneficiarios, si el constituyente es célibe;
- b) La terminación del estadodematrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios;
- c) El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nietodeuno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario; y
- d) La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, o el notario o notaria previa solicitud del instituyente. El juez o el notario o notaria calificará la conveniencia en interés comúndelos beneficiarios.
Requisitos:
- Petición con firma de abogado
- Certificado de gravámenes (actualizado) del Registro de la Propiedad
- Pago del Impuesto Predial
- Copias de cédula(s) y papeleta de votación del dueño del inmueble
- Copias de cédula(s) de (2) testigos que no sean familiares y que vivan en el cantón
Contacto para realizar el trámite con NOTARIA 75
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