Liquidación de la Sociedad Conyugal

La Liquidación de la Sociedad Conyugal es aquel acto por el cual dos personas casadas inician básicamente el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio.

 

Requisitos:

  • Minuta suscrita y firmada por un abogado
  • Partida de matrimonio con la marginación de estar disuelta la sociedad conyugal o el divorcio o la terminación de la unión de hecho.
  • De existir bienes inmuebles se debe adjuntar el certificado de gravámenes (Actualizado) Si están sujetos a régimen de propiedad horizontal también se debe adjuntar el certificado de expensas.
  • De existir bienes muebles la matrícula de los vehículos, Certificado Único Vehicular, títulos de acciones en compañías, certificados de aportación en Compañías limitadas o documentos que justifiquen la titularidad de los bienes muebles.
  • Pago de Impuestos prediales.
  • Copias de cédula y papeleta de votación de los comparecientes
  • Hoja de Transferencia de Dominio y Pago de Impuestos Municipales. (Refundición, en caso de existir)
  • De existir bienes muebles prendados o bienes inmuebles hipotecados se necesitará el consentimiento del acreedor prendario o hipotecario de ser el caso.

Contacto para realizar el trámite con NOTARIA 75

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